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Novedades para autónomos

Novedades para autónomos

El apoyo de Ciudadanos al PP para gobernar durante esta legislatura implica un importante peaje para el partido popular. Dentro del peaje que le toca pagar está la elaboración de una Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. PNV y PdCat (antes CiU) apoyan este texto. Incluye importantes novedades para potenciar el trabajo autónomo y hacerlo más fácil. Algunas de estas medidas las han pedido las propias organizaciones de autónomos. Nosotros echamos en falta la inclusión de alguna. Os lo contamos a continuación.

Si todo va según lo planeado, este verano estarán en vigor una serie de novedades importantes para los trabajadores autónomos que afectan principalmente a su cotización. Una vez que se haya tramitado esta Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, la pretensión de Ciudadanos es llevar a cabo una profunda transformación del actual Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cotización

La base de cotización de los autónomos “societarios” (socios principales de sociedades mercantiles) que tengan al menos diez trabajadores asalariados no estará ligada a la evolución del salario mínimo como hasta ahora, sino que se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del estado. En 2017, la base de cotización de estos autónomos ha subido un 8%, la del resto un 3%.

Tarifa Plana

Se ampliará de seis meses a doce meses la posibilidad de acogerse a una tarifa plana de 50 euros al mes para nuevos autónomos. Además, si el autónomo se da de baja en este régimen especial y vuelve transcurridos al menos dos años, podrá beneficiarse de esta tarifa plana (tres años si ya se había beneficiado de esta tarifa plana). Hasta ahora son cinco años los que deben transcurrir.

Bonificaciones

Cuando el trabajador contratado por el autónomo sea familia (consanguineidad o afinidad hasta segundo grado) también podrán beneficiarse de las bonificaciones por contratación de trabajadores. Siempre que no haya despedido a ningún trabajador de forma improcedente en los 12 meses anteriores ni podrá extinguir un contrato de forma improcedente en los seis meses siguientes a la contratación que ha dado lugar a la bonificación.

Cambios de base de cotización

Ahora los autónomos pueden cambiar dos veces al año de base de cotización; con esta Ley podrán hacerlo hasta cuatro veces al año, con efecto el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente si lo solicitan dentro del trimestre precedente a cada una de estas fechas.

Además, los autónomos podrán darse de alta y baja en el mismo año hasta tres veces y tendrá efecto el mismo día del alta o de la baja.

Pluriactividad

Cuando un trabajador está en el Régimen de Autónomos, porque tiene una actividad por cuenta propia, y además tiene un trabajo asalariado, ya sabéis que no se permite el trabajo autónomo a tiempo parcial, persiste la obligación de cotizar por el 100% de la base de cotización elegida. Hasta ahora, el autónomo podía solicitar la devolución de una parte de esa cotización (hasta el 50%). A partir de la entrada en vigor de esta Ley, será la propia Seguridad Social la que devuelva antes del 1 de mayo de cada año, el 50% de la cotización de autónomos del año precedente a los autónomos en esta situación. Pero, para ello, la Seguridad Social tiene que estar informada de esta pluriactividad (y pluricotización).

Maternidad

Las mujeres que hayan estado de baja por maternidad, adopción, acogimiento o tutela y vuelvan a darse de alta en autónomos en los dos años siguientes a la fecha de cualquiera de los acontecimientos anteriores, podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros al mes durante doce meses, si su base de cotización elegida es la mínima.

Otros temas que se están negociando son los recargos por ingresar las cotizaciones fuera de plazo: lo que se comenta es que se reducirá al 10% en el primer mes y al 20% a partir del segundo. Pero está pendiente de cotización.

Con estas reformas se da respuesta a muchas de las tradicionales peticiones de los autónomos. A nosotros hay una que nos parece importante y que no está incluida, y es la posibilidad de cotizar por las horas realmente empleadas en el trabajo autónomo, es decir, la cotización a tiempo parcial cuando el autónomo no le dedica el 100% de su jornada laboral a esta actividad (bien porque no trabaje una jornada de 8 horas diarias o porque no trabaje todos los días de la semana, solo los fines de semana, por ejemplo, etc.)

 

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