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Jornada sobre la LCSP: subcontratación y morosidad

Jornada sobre la LCSP: subcontratación y morosidad

 

Jornada sobre morosidad y riesgos empresariales del subcontratista

El martes 19 de Diciembre tuvo lugar una jornada organizada por AEXAR, en las instalaciones de Fundación Laboral de la Construcción, al objeto de informar y analizar con las empresas asistentes las posibilidades que ofrece la nueva Ley de Contratos del Sector Público, con respecto de la figura del subcontratista. Esta nueva regulación abre la vía para que, desde las organizaciones empresariales, realicemos ante las administraciones públicas, propuestas de aplicación y control específico, con el fin de ofrecer mayores garantías a los subcontratistas y suministradores.

Esta ley entrará en vigor el próximo 9 de Marzo de 2018.

La jornada sirvió asimismo para debatir en torno  a la problemática que acarrea la dilación de los plazos de pago, la falta de garantías y la -hasta ahora- escasa implicación institucional en atajar esta cuestión, incluso haciendo autocrítica por parte de las empresas.

Siguiendo los acuerdos y directrices adoptados en su última Asamblea General, en la línea de defender los intereses comunes del colectivo, desde AEXAR se están iniciando diferentes vías de dinamización de su actividad, entre las que se encuentra la organización periódica de jornadas de estas características, así como el establecimiento de un calendario periódico de actos, con el objetivo, por un lado, de informar sobre los avances habidos en el tratamiento de estas cuestiones y, por otro, como vía de contacto con las empresas del sector, para que éstas pongan en común sus experiencias y problemática diaria. El fin no es otro que generar un debate serio sobre esta cuestión.

La próxima jornada se prevé a finales del mes de Enero de 2018, en la que se avanzará en la creación de un grupo de trabajo. También en la próxima jornada se  informará de los avances en relación a las gestiones acordadas realizar desde AEXAR, tanto a nivel institucional, como con otras organizaciones empresariales y sindicales. En este sentido, se van a remitir escritos desde AEXAR a las principales administraciones públicas, emplazando a mantener reuniones específicas sobre esta cuestión; asimismo se va a contactar en primer lugar con la Confederación de Empresas de Construcción de Aragón, Fenadismer, CCOO y UGT.

Resumen de los aspectos tratados en relación a la figura del subcontratista, regulados en la nueva ley:

– Pagos a subcontratistas (artículo 216): los plazos fijados no podrán ser más desfavorables a los previstos en la Ley 3/2004 (Ley contra la morosidad), no pudiendo el subcontratista renunciar válidamente a este derecho. En caso de demora en el pago, el subcontratista tiene derecho al cobro de intereses de demora e indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004.

No acción directa (artículo 215.8): los subcontratistas no tienen acción directa frente a la Administración contratante por las  obligaciones contraídas con ellos por el contratista

Pago directo (Disposición Adicional 51ª): el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas.

Registro electrónico único para acreditar la fecha de las facturas (artículo 215.5): el subcontratista que se encuentre en los supuestos del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre [i], de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, en facturas de importe superior a 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la D.A. 32ª. En supuestos distintos de éstos, el uso de la factura electrónica será facultativa para los subcontratistas.

Antes del 30 de Junio de 2018 se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

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¡ Factura electrónica en las Administraciones Públicas: Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

  1. a) Sociedades anónimas;
  2. b) Sociedades de responsabilidad limitada;
  3. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  4. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  5. e) Uniones temporales de empresas;
  6. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

 

–  Comprobación de pagos a los subcontratistas o suministradores (art. 217):  las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a los subcontratistas o suministradores.

Los contratistas remitirán al ente público, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago. Aportarán además justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios y pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento permitirá la imposición de penalidades que se recojan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y entes públicos en contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación  sea igual o superior al 30% del precio del contrato. A través de Orden Ministerial puede ampliarse el ámbito de los contratos en los que estas actuaciones de comprobación e imposición de penalidades sean obligatorias.

Por último, hay que señalar que la nueva Ley recoge otros aspectos interesantes a tener en cuenta, como es el caso de la división en lotes, al objeto de favorecer el acceso de las pymes y autónomos a los procesos de contratación pública; la imposibilidad de contratación sin publicidad; la figura del responsable del contrato; …, que serán objeto de tratamiento en posteriores jornadas.

 

 

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE EXCAVADORES DE ARAGÓN                                                         DICIEMBRE 2017