Estimado asociado, sirva esta comunicación como recordatorio de entrada en vigor del Plan de pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. El mismo se regula a través del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aplicable al sector de la construcción.
En este sentido, recordar que según lo establecido en el Artículo 5.1 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción, éste “(…) entrará en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo”.
Desde la Confederación Nacional de la Construcción, organización en la que se ha integrado FENAEX, se informa de la admisión de la integración del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción con fecha 1 de febrero de 2024.
Según lo establecido en el Artículo 5.1 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción, éste “(…) entrará en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo”.
Esto implica que, a partir del 1 de febrero:
Así, el Fondo de Pensiones «Pensions Caixa 112, F.P.» ha admitido la integración del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción con fecha 1 de febrero de 2024
¿Qué supone esto?
Que a partir del 1 de febrero:
• Las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales. La del mes de febrero se hará a mes vencido, siguiendo las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa. Se cargará en la cuenta de la entidad promotora el 22 de marzo de 2024, por lo que la información de partícipes y contribuciones deberá estar cargada en Aporta+ antes del 20 de marzo de 2024, si bien se recomienda hacerlo cuanto antes.
• Por otro lado, las empresas dispondrán de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.
En comunicado de 31 de enero remitimos una guía práctica elaborada desde la Confederación Nacional de la Construcción en la que se informa de manera extensa esta cuestión.
En todo caso, sugerimos que contactéis con vuestras gestorías o asesores laborales para su puesta en funcionamiento.