Fuente: Fenadismer
Se mantiene en Enero la fuerte reducción de los plazos de pago a los transportistas habida en Diciembre
El régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera aprobado a finales de 2021, unido a la intensa actividad llevada a cabo por los Servicios de Inspección de Transporte en este ámbito en el último año, con una campaña de control llevada a acabo de oficio tanto a empresas cargadoras como intermediarias, están contribuyendo de forma decisiva a mejorar la situación de los plazos de pago a los transportistas.
Así, el pasado mes de Enero se mantuvo la fuerte disminución en los plazos de pago que se produjo en el mes anterior, conforme a los resultados obtenidos del Observatorio permanente de la morosidad que FENADISMER elabora mensualmente en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, situándose de nuevo en 66 días de media, por tanto muy próximo al plazo de máximo legal de pago que marca la ley.
En este mes de las empresas cargadoras e intermediarias que incumplieron la legislación sobre morosidad, en el 66% de los casos los excesos de plazo de pago son leves, esto es, entre 60 y 90 días. Sin embargo, en el lado opuesto había un 11% de empresas incumplidoras que aún pagaron a más de 120 días, aunque inferior al que se producía en 2022 en el que esta franja de incumplimiento se situaba en más del 20%.. En cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden la trasferencia (67%), seguido del confirming (25%), el pagaré (7%) y el cheque (<1%).
En relación con lo anterior, como se recordará la Ley que estableció el nuevo régimen sancionador incluyó la obligación de que la Administración de Transportes hiciera pública con carácter periódico una relación de las empresas cargadoras e intermediarias sancionadas hasta la fecha y cuyas multas sean firmes en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial, con el objetivo de contribuir a su mayor cumplimiento.
En cumplimiento de dicha previsión legal, según ha podido saber FENADISMER, el Ministerio de Transportes publicará en breve en su página web oficial la nueva lista de empresas incumplidoras correspondientes al segundo semestre de 2023.
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Como cada año, la PMcM lanza la encuesta de comportamientos de pago 2023.
Esta encuesta es la principal referencia, tanto a nivel nacional como en la UE, de la evolución de los plazos de pago en las transacciones comerciales en España. Una ayuda inestimable para medir la situación real en materia de morosidad.
Para conseguir los mejores niveles de información y fiabilidad, es fundamental contar con vuestra colaboración. Desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, ruega encarecidamente a que la contestéis y que animéis a todos vuestros asociados a contestarla en este enlace lo antes posible.
La encuesta es absolutamente confidencial. ¡¡No tardareis más de tres minutos en rellenarla!!
Muchísimas gracias por vuestra colaboración.
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Conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, los gestores de residuos no peligrosos, con instalación, tienen la obligación de presentar Memoria Anual antes del 1 de marzo.
También, entre otros, deben presentar memoria los agentes, negociantes y transportistas de residuos peligrosos.
Así, el día 01 de Marzo de 2024, finaliza el plazo para presentar las memorias anuales de Gestores de Residuos. Artículo 65 (Obligaciones de Información) , Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Para su elaboración debe seguir los siguientes pasos:
Nota: La memoria de gestión de RNP con instalación hay que generarla, como todos los años, en la aplicación de calidadambiental; http://calidadambiental.aragon.es/
Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, publicada en el BOA de 13 de febrero, por la que se publica la Campaña de Seguridad Minera a realizar en establecimientos de beneficio de tratamiento de áridos, vinculados a explotaciones mineras durante el ejercicio 2024, en la CCAA de Aragón.
https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1316380550606&type=pdf
Estimado asociado, sirva esta comunicación como recordatorio de entrada en vigor del Plan de pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. El mismo se regula a través del VII Convenio General del Sector de la Construcción, aplicable al sector de la construcción.
En este sentido, recordar que según lo establecido en el Artículo 5.1 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción, éste “(…) entrará en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo”.
Desde la Confederación Nacional de la Construcción, organización en la que se ha integrado FENAEX, se informa de la admisión de la integración del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción con fecha 1 de febrero de 2024.
Según lo establecido en el Artículo 5.1 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo del Sector de la Construcción, éste “(…) entrará en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo”.
Esto implica que, a partir del 1 de febrero:
Así, el Fondo de Pensiones «Pensions Caixa 112, F.P.» ha admitido la integración del Plan de Pensiones de Empleo simplificado del Sector de la Construcción con fecha 1 de febrero de 2024
¿Qué supone esto?
Que a partir del 1 de febrero:
• Las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales. La del mes de febrero se hará a mes vencido, siguiendo las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa. Se cargará en la cuenta de la entidad promotora el 22 de marzo de 2024, por lo que la información de partícipes y contribuciones deberá estar cargada en Aporta+ antes del 20 de marzo de 2024, si bien se recomienda hacerlo cuanto antes.
• Por otro lado, las empresas dispondrán de un plazo de 90 días (fecha límite: 30 de abril) para realizar el pago de los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024.
En comunicado de 31 de enero remitimos una guía práctica elaborada desde la Confederación Nacional de la Construcción en la que se informa de manera extensa esta cuestión.
En todo caso, sugerimos que contactéis con vuestras gestorías o asesores laborales para su puesta en funcionamiento.
Fuente: FENADISMER
Recordatorio: Tras la aprobación en septiembre de 2022 del nuevo Decreto que regula las exenciones en el uso del tacógrafo a determinadas actividades de transporte se elimina la exención de la que antes disfrutaban los camiones de contenedores de obras en cortos recorridos.
Ello es consecuencia de que la nueva reglamentación europea que limita la excepción de la utilización del tacógrafo sólo al transporte de basuras y otros residuos domésticos.
Como ya informó FENADISMER, en septiembre de 2022 el Gobierno aprobó el Real Decreto 729/2022 por el que se actualizan las exenciones a la utilización del aparato tacógrafo en determinadas especialidades de transporte, en desarrollo de la nueva reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso aprobada por la Unión europea en el año 2020.
Así, entre las novedades incluidas como exenciones a la obligatoriedad del uso del tacógrafo destacan determinadas especialidades en el sector de la construcción, en concreto, el transporte de hormigón en vehículos especializados, así como el transporte privado complementario de maquinaria de construcción, siempre que en ambos casos el recorrido a realizar se encuentre íntegramente comprendido en un radio de cien kilómetros alrededor del centro de explotación de la empresa o autónomo titular del vehículo.
Sin embargo, la norma aprobada en Septiembre eliminó una de las exenciones que hasta ahora se venía aplicando en dicho sector de la construcción, en concreto la que se aplicaba a los camiones portacontenedores de obras, que habían venido siendo tradicionalmente exceptuados del uso del tacógrafo en base a una interpretación extensiva de la excepción del transporte de residuos de carácter urbano que la normativa española recogía, en desarrollo de la previsión sobre el transporte de basura que la reglamentación europea incluía entre las actividades de transporte exentas.
Así, el nuevo Decreto señala que están exceptuado del uso del tacógrafo, entre otros, “los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros”, es decir, aquellos residuos que se generan en al ámbito doméstico, y no en consecuencia el transporte de otros residuos procedentes de construcciones o rehabilitaciones comerciales, residenciales, industriales, obras públicas o similares, que son los residuos que mayoritariamente transportan los camiones portacontenedores de obras.
Así lo confirm el Ministerio de Transportes a la consulta planteada por FENADISMER, al señalar que en la vigente Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados se encuentra definido el denominado “residuo doméstico”, que es le generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas, incluyéndose también los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación pero siempre que sean de origen domiciliario, así como los procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados. En consecuencia, según se señala en la respuesta oficial a la consulta planteada, “los residuos de construcción y demolición generados en obras o reparaciones distintas a las indicadas anteriormente no pueden ser considerados como residuos domésticos, lo que conlleva que no habría exención del uso de tacógrafo en el caso de un vehículo portacontenedor que no transportase residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.
Este martes 24 de Octubre la Comisión de Medio Ambiente del Parlamento europeo debatirá sobre la propuesta del nuevo Reglamento por el que se modifica en lo que respecta al refuerzo de las normas de comportamiento en materia de emisiones de CO₂ de los vehículos pesados nuevos.
Frente a las propuestas más restrictivas y poco realistas que se viene defendiendo en los últimos años desde algunos ámbitos políticos, la Unión Europea de Transportistas por Carretera UETR, que preside FENADISMER propone un enfoque más amplio para descarbonizar el transporte basada en la neutralidad tecnológica y la combinación energética, sin limitarse a tecnologías o fuentes de energía específicas como se pretende desde algunos ámbitos (solo electricidad o hidrógeno), sino que por el contrario se promueva y facilite el uso de otras fuentes de energía, como por ejemplo, los combustibles neutros en carbono, con la ventaja que son compatibles con los actuales motores de combustión y con la red de suministro actualmente existente.
Por ello, UETR junto con las principales organizaciones europeas representativas de los sectores de la ingeniería, la industria de fabricación de combustibles y la energía, han dirigido este lunes 23 una carta conjunta a los Eurodiputados miembros de la Comisión de Medio Ambiente, en las que además de manifestar su apoyo a los objetivos climáticos de la UE y su compromiso con una política climática coherente que ofrezca un reemplazo de los vectores de energía fósiles, sin embargo apuestan por brindar mayor flexibilidad y opciones a la industria y los consumidores para afrontar este reto.
Por ello, en la carta conjunta instan a los parlamentarios europeos a respaldar unas enmiendas de compromiso alternativa , que planteen ahorrar CO2 en combustibles neutros en carbono para que todas las tecnologías válidas y respetuosas con el clima puedan ser utilizadas para acelerar la reducción general de las emisiones, y que incluyan:
Estas enmiendas, a juicio de los firmantes de la carta, ayudarían a desbloquear el potencial de descarbonización de los combustibles neutros en CO2 en el transporte por carretera y proporcionarían a los consumidores (operadores de transporte) opciones adicionales respetuosas con el clima, aumentarían la resiliencia del sector y, por lo tanto, ofrecerían una mayor diversidad tecnológica. De este modo, la UE podría convertirse en un modelo a seguir para otras economías en el camino hacia la neutralidad de carbono y demostrar que adoptar tecnologías diversas y con visión de futuro puede resultar beneficioso para todos: el clima, la industria y los consumidores.
Fuerte reducción de los plazos de pago a los transportistas en Septiembre, gracias a la campaña de control que están llevando a cabo los Servicios de Inspección de Transporte.
El régimen sancionador de lucha contra la morosidad en el sector del transporte por carretera aprobado a finales de 2021, unido a la intensa actividad llevada a cabo por los Servicios de Inspección de Transporte en este ámbito en los últimos meses, con una campaña de control llevada a acabo de oficio tanto a empresas cargadoras como intermediarias, están contribuyendo de forma decisiva a mejorar la situación de los plazos de pago a los transportistas.
Así, el pasado mes de Septiembre se produjo una fuerte disminución en los plazos de pago frente al mes anterior, situándose por primera vez desde que se viene elaborando el Observatorio permanente de la morosidad que FENADISMER elabora mensualmente en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, en 65 días, por tanto muy próximo al plazo de máximo legal de pago que marca la ley.
En este mes de las empresas cargadoras e intermediarias que incumplen la legislación sobre morosidad, en el 66% de los casos los excesos de plazo de pago son leves, esto es, entre 60 y 90 días. Sin embargo, en el lado opuesto hay un 11% de empresas incumplidoras que aún pagan de 120 días, aunque inferior al que se producía en 2022 en el que esta franja de incumplimiento se situaba en más del 20%.. En cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden la trasferencia (68%), seguido del confirming (27%), el pagaré (4%) y el cheque (<1%).
Por su interés, circulamos cuadernillo especial elaborado por Fenadismer, a través de su revista especializada Fenadismer en carretera, en colaboración con MAN.
Esta nueva versión del Baremo Sancionador incluye las sanciones por la prohibición (con algunas excepciones) de que el conductor realice la carga y descarga, aprobado en el Real Decreto Ley 3/2022, y las sanciones por pagos por debajo del coste del transporte, introducidas en la denominada Ley de la Cadena del Transporte, recogida en el Real Decreto Ley 14/2022. La incorporación en el Baremo Sancionador de estas infracciones es el motivo que nos ha impulsado a elaborar este Cuadernillo Especial.
Estas novedades se unen a los cambios introducidos en el Baremo Sancionador en los dieciocho meses anteriores, debido tanto a la modificación de la normativa europea que regula el transporte por carretera, (como el primer Paquete de Movilidad, aprobado el verano de 2020), como en la legislación española, con la modificación, de la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre) para introducir tipos infractores que sancionen la morosidad en el transporte.
Este Cuadernillo Especial, que Fenadismer pudo realizar gracias a la colaboración de MAN Truck&Bus Iberia, está centrado en las infracciones relacionadas con la actividad de transporte público de mercancías, realizado tanto con vehículos pesados como ligeros
El pasado jueves 28 de septiembre tuvimos ocasión de estar presentes en el encuentro de Asociaciones de Excavadores en Arganda del Rey, en las instalaciones de FINANZAUTO. Con paso firme vamos consolidando proyecto federativo de FENAEX.
FENAEX está abierto a todas las organizaciones empresariales que representan a nuestro sector, que trabaja por alcanzar su mayor respeto y dignificación en colaboración con organizaciones tan importantes como ANMOPYC.
El que empresas de tanto prestigio como Finanzauto muestren su apoyo a FENAEX para que mantengan su primer encuentro nacional, muestren el proyecto, dialoguen y compartan ideas y preocupaciones, es, sin duda, un claro indicio, de que no se va por mal camino.
Un excelente trabajo del presidente de FENAEX, Antonio García Rivero, que presentó la Federación junto a su Secretario General, Roberto Loraque.
Desde aquí, agradecer la implicación y participación en el encuentro de una amplia representación de la Junta Directiva de AEXAR, presidida por su presidenta María José Robledo.
Moviendo alianzas