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Noticias

AEXAR SE REÚNE CON EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

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JORNADA 17 ABRIL 2018: LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

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El próximo martes 17 de Abril, la Confederación de Empresarios de la Construcción de Aragón (CEAC), organiza una jornada sobre  LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO»

Lugar: sede CEOE ARAGÓN (Avda. José Atarés, 20 – 50018 Zaragoza)

Hora: 11:00 a 14:00 horas

Inscripciones en: info@fecza.es

Ley de Contratos Sector Publico

Acto inaugural:

D. Fernando Callizo Oliván, Presidente de CEOE Aragón

Ponentes:

D. Pedro Fernández Alén, Secretario General de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC)

D. José María Gimeno Feliú, presidente del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón y Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Derecho de Zaragoza

D. Miguel Ángel Bernal Blay, Director General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón

Acto de clausura:

D. Juan Carlos Bandrés Barrabés, presidente de CEAC

Colaboran:

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CENTRO FP FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN: 15 Marzo 2018 – – 5º encuentro empresas-estudiantes del sector

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Os informamos de que el próximo jueves 15 de Marzo se celebra, en las instalaciones de Fundación Laboral de la Construcción en Zaragoza, el V ENCUENTRO ENTRE ESTUDIANTES F.P. Y EMPRESARIOS DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.

Una de las ramas académicas impartidas en el centro FP afecta directamente a nuestro colectivo: OPERADOR DE MAQUINARIA DE EXCAVACIÓN. Es por ello que desde AEXAR consideramos que estas jornadas tienen una relevancia importante para nuestro sector.

Por ello, os animamos a asistir a las mismas, para lo que debéis formalizar vuestra asistencia, a través de los enlaces que figuran más abajo:

http://microsites.fundacionlaboral.org/formacion-profesional-construccion-aragon?pag=5&idioma=0

INSCRIPCIÓN
https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSdCgYiTW6UwQlJNnGxflHCcAk3NmXvA1D9Y5RCBNC3k_FCP8w/viewform

La construcción se encuentra en un proceso de continua evolución hacia la industrialización, donde los nuevos modelos constructivos y de gestión de la obra demandan perfiles profesionales diferentes a los actuales y capaces de adaptarse a este cambio.
Sabemos que con el crecimiento del sector en los últimos meses, existe una demanda urgente de trabajadores con perfiles adaptados a estos nuevos tiempos.

En el centro de FP de FLC el día 15 de marzo celebrarnos en 5º encuentro entre  alumnos, estudiantes de oficios y el sector productivo, todo estará dispuesto para disfrutar de la jornada e intercambiar necesidades, e intereses. La jornada esta planteada para que puedas establecer contacto directo con el resto de asistentes.
Accede al programa y conocerás las diferentes charlas y actividades prácticas en las que puedes participar.

Por todo esto y porque estamos “Orgullosos de nuestros oficios” nos gustaría contar con vuestra presencia en nuestro 5º Encuentro entre estudiantes de FP y empresarios del sector de la construcción.

 

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NOTA DE PRENSA ADN PYMES ZARAGOZA

 

Jornada sobre la LCSP: subcontratación y morosidad

 

Jornada sobre morosidad y riesgos empresariales del subcontratista

El martes 19 de Diciembre tuvo lugar una jornada organizada por AEXAR, en las instalaciones de Fundación Laboral de la Construcción, al objeto de informar y analizar con las empresas asistentes las posibilidades que ofrece la nueva Ley de Contratos del Sector Público, con respecto de la figura del subcontratista. Esta nueva regulación abre la vía para que, desde las organizaciones empresariales, realicemos ante las administraciones públicas, propuestas de aplicación y control específico, con el fin de ofrecer mayores garantías a los subcontratistas y suministradores.

Esta ley entrará en vigor el próximo 9 de Marzo de 2018.

La jornada sirvió asimismo para debatir en torno  a la problemática que acarrea la dilación de los plazos de pago, la falta de garantías y la -hasta ahora- escasa implicación institucional en atajar esta cuestión, incluso haciendo autocrítica por parte de las empresas.

Siguiendo los acuerdos y directrices adoptados en su última Asamblea General, en la línea de defender los intereses comunes del colectivo, desde AEXAR se están iniciando diferentes vías de dinamización de su actividad, entre las que se encuentra la organización periódica de jornadas de estas características, así como el establecimiento de un calendario periódico de actos, con el objetivo, por un lado, de informar sobre los avances habidos en el tratamiento de estas cuestiones y, por otro, como vía de contacto con las empresas del sector, para que éstas pongan en común sus experiencias y problemática diaria. El fin no es otro que generar un debate serio sobre esta cuestión.

La próxima jornada se prevé a finales del mes de Enero de 2018, en la que se avanzará en la creación de un grupo de trabajo. También en la próxima jornada se  informará de los avances en relación a las gestiones acordadas realizar desde AEXAR, tanto a nivel institucional, como con otras organizaciones empresariales y sindicales. En este sentido, se van a remitir escritos desde AEXAR a las principales administraciones públicas, emplazando a mantener reuniones específicas sobre esta cuestión; asimismo se va a contactar en primer lugar con la Confederación de Empresas de Construcción de Aragón, Fenadismer, CCOO y UGT.

Resumen de los aspectos tratados en relación a la figura del subcontratista, regulados en la nueva ley:

– Pagos a subcontratistas (artículo 216): los plazos fijados no podrán ser más desfavorables a los previstos en la Ley 3/2004 (Ley contra la morosidad), no pudiendo el subcontratista renunciar válidamente a este derecho. En caso de demora en el pago, el subcontratista tiene derecho al cobro de intereses de demora e indemnización por los costes de cobro previstos en la Ley 3/2004.

No acción directa (artículo 215.8): los subcontratistas no tienen acción directa frente a la Administración contratante por las  obligaciones contraídas con ellos por el contratista

Pago directo (Disposición Adicional 51ª): el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas que se realicen pagos directos a los subcontratistas.

Registro electrónico único para acreditar la fecha de las facturas (artículo 215.5): el subcontratista que se encuentre en los supuestos del apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre [i], de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, en facturas de importe superior a 5.000 euros, que deberán presentar al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la D.A. 32ª. En supuestos distintos de éstos, el uso de la factura electrónica será facultativa para los subcontratistas.

Antes del 30 de Junio de 2018 se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.

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¡ Factura electrónica en las Administraciones Públicas: Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda las entidades siguientes:

  1. a) Sociedades anónimas;
  2. b) Sociedades de responsabilidad limitada;
  3. c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
  4. d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
  5. e) Uniones temporales de empresas;
  6. f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

 

–  Comprobación de pagos a los subcontratistas o suministradores (art. 217):  las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a los subcontratistas o suministradores.

Los contratistas remitirán al ente público, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago. Aportarán además justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos. Estas obligaciones, que se incluirán en los anuncios y pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento permitirá la imposición de penalidades que se recojan en los pliegos, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.

Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento, serán obligatorias para las Administraciones Públicas y entes públicos en contratos de obras cuyo valor estimado supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación  sea igual o superior al 30% del precio del contrato. A través de Orden Ministerial puede ampliarse el ámbito de los contratos en los que estas actuaciones de comprobación e imposición de penalidades sean obligatorias.

Por último, hay que señalar que la nueva Ley recoge otros aspectos interesantes a tener en cuenta, como es el caso de la división en lotes, al objeto de favorecer el acceso de las pymes y autónomos a los procesos de contratación pública; la imposibilidad de contratación sin publicidad; la figura del responsable del contrato; …, que serán objeto de tratamiento en posteriores jornadas.

 

 

 

 

 

 

ASOCIACIÓN DE EXCAVADORES DE ARAGÓN                                                         DICIEMBRE 2017

¿Te preocupa la morosidad? Esta reunión te interesa.

Mañana martes 19 de Diciembre se celebra una reunión en torno a la morosidad y riesgos empresariales en el sector de la excavación, promovida por  AEXAR, en las instalaciones de Fundación Laboral de la Construcción ubicadas en Villanueva de Gállego-, a las 10 de la mañana.

El objeto de esta reunión es la creación de un grupo de trabajo dirigido a la promoción de actuaciones comunes dentro del colectivo en torno a:

– Coyuntura económica actual&riesgos empresariales asumidos por la dilación en los pagos y falta de garantías en los mismos.

– Actuaciones que deben emprenderse desde AEXAR en relación a las oportunidades reguladas en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.

– Establecimiento de un calendario de gestiones y visitas, tanto a nivel institucional como a nivel empresarial, para poner de manifiesto la problemática del colectivo y promocionar la unidad del mismo.

Dada la importancia de esta reunión, ruego tu asistencia, para lo que debes confirmar asistencia en el teléfono 649461032.

Nota de Prensa abuso del confirmig Plataforma contra la Morosidad

A continuación os enviamos nota de prensa de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, de la que forma parte FENADISMER, sobre la utilización del confirming como forma de pago pro parte de las empresas:

http://www.pmcm.es/blog/post/la-pmcm-constata-un-abuso-del-confirming-por-parte-de-las-companias-espanolas

Presentación de enmiendas al PLCSP en el Senado – Observatorio de Contratación Pública

Se han presentado 255 enmiendas al PLCSP para su debate en el Senado, que deberá aprobarlas o rechazarlas el 27 de septiembre.

Las tres enmiendas del Grupo Popular se han incorporado al Dictamen de la Ponencia (18 de septiembre).

 

 

http://obcp.es/index.php/mod.noticias/mem.detalle/id.1225/relcategoria.118/relmenu.2/chk.f365fae0eb12cf8a1f25577fc17905f9#.WcNc5MAAt2w.email

Las novedades del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico tras su aprobación en el Congreso de los Diputados – Observatorio de Contratación Pública

Artículo de opinión del Profesor Jose María Gimeno Feliu

Las novedades del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Publico tras su aprobación en el Congreso de los Diputados

El resultado podrá ser más o menos satisfactorio, pero resulta innegable que ha existido verdadera política en la tramitación de la Ley.

El día 27 de julio de 2017, se aprobaba en Comisión del Congreso de los Diputados el Proyecto de Ley de Contratos del sector Público, acordando su remisión al Senado, para continuar con la tramitación legislativa. El texto se aprobado sin votos en contra, con las abstenciones del grupo socialista y del grupo Unidos Podemos (20 votos a favor y 17 abstenciones). De las 1081 enmiendas presentadas, se han incorporado o transaccionado 975, lo que acredita la labor de consenso de los distintos grupos políticos.

El texto final es, como ya lo era inicial, prolijo y en ocasiones complejo. Y el alto número de Disposiciones Adicionales (algo que ya es muy “habitual” en las leyes estatales) introduce cierta inseguridad jurídica en tanto se altera la sistemática de la norma.

En todo caso, conviene resaltar el importante trabajo y debate de los diputados y sus asesores, y de la especial atención prestada a esta norma que es, sin duda estratégica. El resultado podrá ser más o menos satisfactorio, pero resulta innegable que ha existido verdadera política en la tramitación de la Ley. Y el tono de las intervenciones en el seno de la Comisión que aprobaba el texto (todas de gran interés, pero muy especialmente la del Presidente de la Comisión), son un excelente ejemplo de que el interés general puede ser el eje del parlamentarismo y que hay  verdadera política más allá de reproches o confrontación. Desde este aspecto conviene reconocer la labor de la tramitación parlamentaria y del resultado final.

El texto final es distinto del presentado para su tramitación. Son muchas las novedades y ajustes técnicos efectuados (algunos ya fueron sugeridos desde este Observatorio). De entre ellos, en este primer momento, podemos destacar, en positivo, los siguientes.

  1. Se visualiza con más intensidad la visión estratégica de la contratación pública, incluyendo referencias expresas al valor social y ambiental y la protección de las PYMES.
  2. Se refuerza la posición de los trabajadores en los contratos, estableciendo obligaciones esenciales relativas a la calidad de las condiciones de empleo y de retribución, cuyo incumplimiento puede justificar la resolución del contrato.
  3. Se prevé la posibilidad de formas de provisión de prestaciones con las entidades del tercer sector (dando margen  a las Comunidades Autónomas), reforzando la técnica de los contratos reservados.
  4. Se introduce más transparencia en los procedimientos, con exigencia de justificación y motivación de la necesidad y del procedimiento elegido. En especial, en el contrato menos se rebajan cuantías y se imponen ciertas reglas con el fin de evitar su indebida utilización (ahora muy “intensiva” en algunas administraciones) para evitar que sirva de cobertura en la práctica de fragmentación del objeto para eludir los controles. Asimismo, se obliga a reportar la información de los contratos menores asociado a cada contratista, con el fin de “descubrir” actuaciones irregulares.
  5. Se amplia el objeto del recurso especial (que incluye ahora a los “rescates” de concesiones)  y se rebajan los umbrales (tres millones de euros en obras y concesiones y cien mil euros en suministros y servicios). Esta decisión es especialmente importante, pues supera la lógica (indebida) de que el control rápido y eficaz  solo se aplica a contratos armonizados. Se amplia la legitimación, lo que ha de favorecer un mejor control.
  6. Los criterios de adjudicación se vinculan a la lógica de calidad-precio, y se pone en valor los servicios intelectuales (opción reclamada desde los servicios de ingeniería y arquitectura).
  7. Se pone el acento en las PYMES. La nueva regulación de los lotes como regla general, los criterios de solvencia (con excepciones empresas de nueva creación para favorecer su acceso a los contratos públicos), la simplificación de procedimientos, con un nuevo apartado del procedimiento abierto simplificado para cuantías pequeñas,  son medidas muy importantes. Pero especialmente destaca la incorporación de la posibilidad del pago directo a subcontratistas. La opción es de gran interés práctico y puede corregir ciertas debilidades, desde la perspectiva de morosidad, existentes en las relaciones actuales entre contratista principal y subcontratista.
  8. Se crea una “autoridad independiente” de la contratación pública, adscrita al Ministerio de Hacienda formada por personal independiente (plazo de 6 años inamovibles). Asume las funciones de Gobernanza de las Directivas de contratación pública. Podrá dictar instrucciones, pero no se le reconocen competencias de “anulación” o sanción. Esta Autoridad se complementa con una Comisión Mixta con el tribunal Cuentas, de seguimiento de la contratación pública.
  9. Especial interés tiene la opción de uniformidad jurídica (reclamada desde este Observatorio), pues desaparecen las instrucciones internas de los poderes adjudicadores no Administración Pública. Medida que ya se incorporo en el texto inicial aprobado por GELEC y que ahora se recupera. La aplicación del mismo régimen jurídico en procedimientos, publicidad, modificación son un importante avance desde la perspectiva de prevención de corrupción y refuerzo de la integridad.
  10. Por último, en la línea de la profesionalización, se incorpora expresamente al prohibición de que formen parte de las mesas de contratación (en tanto órgano técnico especializado), personas con mandato representativo. Los cambios introducidos son de gran interés práctico y deben ser valorados de forma muy positiva.

Sin embargo, conviene advertir al menos dos opciones que merecerían una reflexión. La primera la de excluir de la consideración como poder adjudicador de los partidos políticos. Esta decisión es discutible técnicamente, pero no parece acertada en un contexto de regeneración democrática que debe ser liderada por las organizaciones políticas. Por ello sería oportuno revisar esta decisión y “volver a la opción inicial”.

Una segunda, de gran repercusión práctica, es la posibilidad (confusa tal y como ha quedado articulada en el texto, pues se reconoce la competencia autonómica en la materia y luego se regula, lo que es contradictorio), de que pueda haber órganos de recursos contractuales locales en Ayuntamientos con la consideración de Gran Ciudad y en las Diputaciones Provinciales, pues genera una evidente asimetría, poco compatibles con el principio de seguridad jurídica y que no se puede justificar con el argumento de la autonomía local, ya que no puede confundirse el control jurídico con una función de tutela. La proliferación de “Tribunales administrativos” quebrará la esencia del modelo, generará distorsión de criterios e impedirá un verdadero control eficaz y con “auctoritas”. Frente a la extensión de órganos de control en distintos niveles es aconsejable determinar de forma clara el número de órganos de recursos contractuales, que deberán garantizar en todo caso la nota de independencia y especialización y la debida colegialidad. La experiencia de la primera generación de órganos de recursos contractuales, en un contexto de mayor profesionalización y coherencia del sistema de control desde una perspectiva integral aconseja analizar las ventajas de resituar a los órganos de recursos contractuales como órganos independientes “adscritos” al Parlamento correspondiente. Se solucionaría así el cuestionamiento sobre la adscripción organizativa en un Administración Pública (y la posible “tutela administrativa” como sospecha), se fortalecería el carácter de órgano jurisdiccional a efectos del artículo 237 TFUE y facilitaría la planta de estos órganos de control, al permitir un control que englobase toda la actividad contractual pública de cualquier poder adjudicador (es decir, se unificaría la opción de órganos de recursos contractuales para la actividad de licitación de todos los poderes adjudicadores con independencia de su naturaleza parlamentaria o local).

En conclusión, un texto complejo, pero mejorado y mucho más vinculado a la idea estratégica de la contratación pública. Un texto que, en todo caso, deberá ser revisado técnicamente por el Senado para dotarlo de la mayor claridad posible para hacer de la norma final un instrumento eficaz que permita mejorar las políticas públicas y prevenir los problemas de corrupción.

 

http://www.obcp.es/index.php/mod.opiniones/mem.detalle/id.308/relmenu.3/chk.33b1307605d9e74616e0de0d3de5956d?utm_source=Registrados+Newsletters&utm_campaign=327d912d7e-Newsletter_JULIO_20170802&utm_medium=email&utm_term=0_5b5d3c5dd9-327d912d7e-1204322257&ct=t%28Newsletter_JULIO_20170802%29#.WcNdNGFx2Bk.email

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