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Noticias

Robada tractora asociado a Fenadismer

Buenos días.

 

Adjuntamos fotografía de la tractora robada el día 15/07/2017 a las 03:00H, en Caldes de Monbui (Barcelona) en el polígono industrial. La última señal recibida del GPS ha sido en Barbera de Valles, a las 03:25H.

 

Matricula cabeza tractora 3031HVN.

 

Por favor, dar la máxima difusión a vuestros contactos y cualquier información que se obtenga se ruega que lo comuniquen a Fenadismer-Tradiscu (tlf   967180167 – 967182501)   ó a los teléfonos 969327549 / 678316327

 

Gracias por vuestra colaboración.

 

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El 23 de Junio finaliza el plazo para acogerse a la primera reclamación contra el cártel de fabricantes de camiones

Estimado asociado:

Como continuación a la información remitida en correos anteriores, os informamos en el presente correo electrónico de forma recapitulativa todo lo que debéis saber sobre el procedimiento de reclamación contra el cártel de fabricantes de camiones, adjuntando al efecto varios documentos de interés:

Fecha límite para acogerse a la primera reclamación contra los fabricantes:

La intención del Despacho Jurídico es tramitar la primera acción colectiva de reclamación contra los fabricantes antes del próximo mes de Julio, por lo que a dicha reclamación se incorporarán todos aquellos reclamantes que se hayan adherido a la Plataforma de Afectados antes del viernes 23 de Junio, aportando al efecto toda la documentación y datos necesarios para presentar la reclamación que se detallan en el presente correo electrónico.

En este sentido, recomendamos que se incorporen a la primera reclamación el mayor número de reclamantes que vayáis a tramitar, para aprovecharse de posibles ventajas ( acuerdo extrajudicial con los fabricantes en la primera reclamación colectiva) y evitar cualquier problema de inadmisión de reclamaciones posteriores por diferentes motivos (prescripción de la reclamación por adhesión fuera de plazo, falta de documentación, etc)

En todo caso, los reclamantes que se adhieran a la Plataforma de Afectados después del 23 de Junio se incorporarán a las posteriores reclamaciones que se promuevan, de lo que se irá informando puntualmente.

Quien puede acogerse a la reclamación contra el cártel de camiones:

Cualquier autónomo empresario o sociedad, ya sean de transporte público o privado complementario, que hubieran adquirido algún vehículo de transporte de mercancías de más de 6 toneladas de MMA de primera mano (ya sea camión rígido o cabeza tractora) entre el 17 de Enero de 1997 y el 18 de Enero de 2011 (en el caso de MAN es del 17 de Enero de 1997 al 20 de Septiembre de 2010)  de alguna de las siguientes marcas: DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco, Man y Volvo-Renault. En relación a la marca Scania, está pendiente de concluirse el procedimiento abierto por la Comisión Europea, por lo que no se podrá reclamar hasta que se dicte resolución sancionadora contra dicha marca.

En principio podrá reclamarse los vehículos de transporte que se hayan adquirido en propiedad o en arrendamiento financiero (leasing), y  también los vehículos adquiridos en renting.

Debe quedar claro que no es necesario que en la actualidad dichos vehículos sigan siento titularidad del reclamante, ya que pueden haber sido dados de baja o transferido, lo único importante es que hubiera sido adquirido en su día por el reclamante.

En archivo adjunto a este correo electrónico, se remite un resumen explicativo sobre el cartel de camiones ( “Todo lo que hay que saber sobre el cártel de camiones”) que puede ser de interés para los posibles reclamantes.

Asimismo, a solicitud de algunas organizaciones territoriales, hemos procedido a elaborar una nueva versión de la Ficha de Adhesión a la Plataforma, que se adjunta al presente correo, en la que se recoge de forma más detallada las gestiones judiciales que cubre la cuota fija, así como el porcentaje correspondiente al coste variable y otras cuestiones formales.

Qué cuesta  adherirse a la Plataforma de Afectados para la reclamación colectiva contra el cártel:

A fin de facilitar la adhesión del mayor número posible de reclamantes a la Plataforma de Afectados se ha establecido una cuota económica inicial de entrada muy asumible, quedando establecida del siguiente modo:

  • Reclamante de un camión: 200 euros.
  • Reclamante de 2 a 5 camiones: 300 euros.
  • Reclamante de 6 o más camiones: 600 euros.

(a dichas cantidades debe añadirse el IVA correspondiente, emitiéndose la correspondiente factura por el Despacho Jurídico en favor del reclamante).

Dicha cuota de entrada cubre todos los gastos judiciales de abogados y procuradores tanto en 1ª instancia como en apelación ( no incluye la casación), con la excepción del poder notarial de representación, las tasas si las hubiera y otras posibles eventualidades.

Asimismo, una vez que el reclamante obtenga la indemnización por la reclamación planteada, éste deberá abonar una cuota variable por el importe del 15% de la misma para cubrir los gastos de gestión y judiciales ocasionados.

 

Cómo se tramitan los datos y  documentación  necesaria de los reclamantes para poder presentar su reclamación:

Desde AEXAR se procede a dar de alta la documentación que se precisa para la reclamación en una aplicación informática específica ( denominada VEA), con el objeto de gestionar más adecuadamente todos los expedientes de los reclamantes por parte de las organizaciones territoriales y evitar extravíos de documentación. En la misma se registrarán todos los datos del reclamante y se volcará la documentación necesaria. A dicha Aplicación informática VEA accederán también el Despacho Jurídico y la Compañía peritadora para elaborar la reclamación judicial.

 

Datos y documentos esenciales que han de completar las organizaciones territoriales de los reclamantes antes del 23 de junio

 Sin perjuicio que posteriormente fuera necesario aportar nuevos datos o documentos en función de lo que pudiera  exigir la empresa peritadora o que durante el trámite judicial fueran necesario aportar, son indispensables completar los siguientes datos y documentos en la aplicación tecnológica VEA antes del 23 de Junio:

DATOS A SUBIR A LA APLICACIÓN VEA:

  • Datos de identificación (nombre apellidos, DNI, domicilio, etc.; en caso de sociedades, cooperativas u otro tipo de entidades los correspondientes a razón social, domicilio, NIF, etc., incluyendo los datos del representante legal (administrador único, consejero delegado, gerente, apoderado…).
  • Marca, modelo, matrícula y número de bastidor de cada vehículo potencialmente afectado.
  • Fecha de adquisición.
  • Número de factura o número de contrato de leasing o renting.
  • Precio Neto de adquisisción, antes de IVA ( sin incluir añadidos o extras del vehículo)
  • Precio de los añadidos o extras del vehículo, antes de IVA.
  • Impuestos soportados en la adquisisción ( IVA, impuesto de importación, …)

DOCUMENTACION A SUBIR A LA APLICACIÓN VEA

  • Ficha de Adhesión a la Plataforma ( se adjunta ficha actualizada).
  • Justificante de transferencia de pago de la cuota fija de adhesión a la Plataforma de Afectados.
  • Factura de adquisición, en caso de compraventa ( y contrato si se posee).
  • Contrato de leasing, renting o similar..
  • Permiso de circulación.
  • Tarjeta técnica.
  • Tarjeta de autorización de transporte de empresa del reclamante de la que sea titular en la actualidad, si se posee.
  • Informe de Tráfico ( en caso de no poseer en la actualidad el permiso de circulación).
  • En caso de empresas u otras entidades: escrituras de constitución y apoderamientos.

Aquellos asociados que tengáis interés en adheriros a la reclamación y todavía no lo hayáis hecho, contactad en esta semana con AEXAR.

Todo lo que hay que saber.pdf

Ficha Adhesión Plataforma.pdf

Novedades para autónomos

El apoyo de Ciudadanos al PP para gobernar durante esta legislatura implica un importante peaje para el partido popular. Dentro del peaje que le toca pagar está la elaboración de una Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. PNV y PdCat (antes CiU) apoyan este texto. Incluye importantes novedades para potenciar el trabajo autónomo y hacerlo más fácil. Algunas de estas medidas las han pedido las propias organizaciones de autónomos. Nosotros echamos en falta la inclusión de alguna. Os lo contamos a continuación.

Si todo va según lo planeado, este verano estarán en vigor una serie de novedades importantes para los trabajadores autónomos que afectan principalmente a su cotización. Una vez que se haya tramitado esta Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, la pretensión de Ciudadanos es llevar a cabo una profunda transformación del actual Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cotización

La base de cotización de los autónomos “societarios” (socios principales de sociedades mercantiles) que tengan al menos diez trabajadores asalariados no estará ligada a la evolución del salario mínimo como hasta ahora, sino que se determinará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del estado. En 2017, la base de cotización de estos autónomos ha subido un 8%, la del resto un 3%.

Tarifa Plana

Se ampliará de seis meses a doce meses la posibilidad de acogerse a una tarifa plana de 50 euros al mes para nuevos autónomos. Además, si el autónomo se da de baja en este régimen especial y vuelve transcurridos al menos dos años, podrá beneficiarse de esta tarifa plana (tres años si ya se había beneficiado de esta tarifa plana). Hasta ahora son cinco años los que deben transcurrir.

Bonificaciones

Cuando el trabajador contratado por el autónomo sea familia (consanguineidad o afinidad hasta segundo grado) también podrán beneficiarse de las bonificaciones por contratación de trabajadores. Siempre que no haya despedido a ningún trabajador de forma improcedente en los 12 meses anteriores ni podrá extinguir un contrato de forma improcedente en los seis meses siguientes a la contratación que ha dado lugar a la bonificación.

Cambios de base de cotización

Ahora los autónomos pueden cambiar dos veces al año de base de cotización; con esta Ley podrán hacerlo hasta cuatro veces al año, con efecto el 1 de abril, 1 de julio, 1 de octubre y 1 de enero del año siguiente si lo solicitan dentro del trimestre precedente a cada una de estas fechas.

Además, los autónomos podrán darse de alta y baja en el mismo año hasta tres veces y tendrá efecto el mismo día del alta o de la baja.

Pluriactividad

Cuando un trabajador está en el Régimen de Autónomos, porque tiene una actividad por cuenta propia, y además tiene un trabajo asalariado, ya sabéis que no se permite el trabajo autónomo a tiempo parcial, persiste la obligación de cotizar por el 100% de la base de cotización elegida. Hasta ahora, el autónomo podía solicitar la devolución de una parte de esa cotización (hasta el 50%). A partir de la entrada en vigor de esta Ley, será la propia Seguridad Social la que devuelva antes del 1 de mayo de cada año, el 50% de la cotización de autónomos del año precedente a los autónomos en esta situación. Pero, para ello, la Seguridad Social tiene que estar informada de esta pluriactividad (y pluricotización).

Maternidad

Las mujeres que hayan estado de baja por maternidad, adopción, acogimiento o tutela y vuelvan a darse de alta en autónomos en los dos años siguientes a la fecha de cualquiera de los acontecimientos anteriores, podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50 euros al mes durante doce meses, si su base de cotización elegida es la mínima.

Otros temas que se están negociando son los recargos por ingresar las cotizaciones fuera de plazo: lo que se comenta es que se reducirá al 10% en el primer mes y al 20% a partir del segundo. Pero está pendiente de cotización.

Con estas reformas se da respuesta a muchas de las tradicionales peticiones de los autónomos. A nosotros hay una que nos parece importante y que no está incluida, y es la posibilidad de cotizar por las horas realmente empleadas en el trabajo autónomo, es decir, la cotización a tiempo parcial cuando el autónomo no le dedica el 100% de su jornada laboral a esta actividad (bien porque no trabaje una jornada de 8 horas diarias o porque no trabaje todos los días de la semana, solo los fines de semana, por ejemplo, etc.)

 

http://blog.fenadismerencarretera.com/novedades-para-autonomos/

Todo sobre el procedimiento para reclamar contra el cartel de camiones

Estimado asociado:

Como continuación a la información remitida en correos anteriores, os informamos en el presente correo electrónico de forma recapitulativa todo lo que debéis saber sobre el procedimiento de reclamación contra el cártel de fabricantes de camiones, adjuntando al efecto varios documentos de interés:

Fecha límite para acogerse a la primera reclamación contra los fabricantes:

La intención del Despacho Jurídico es tramitar la primera acción colectiva de reclamación contra los fabricantes antes del próximo mes de Julio, por lo que a dicha reclamación se incorporarán todos aquellos reclamantes que se hayan adherido a la Plataforma de Afectados antes del viernes 23 de Junio, aportando al efecto toda la documentación y datos necesarios para presentar la reclamación que se detallan en el presente correo electrónico.

En este sentido, recomendamos que se incorporen a la primera reclamación el mayor número de reclamantes que vayáis a tramitar, para aprovecharse de posibles ventajas ( acuerdo extrajudicial con los fabricantes en la primera reclamación colectiva) y evitar cualquier problema de inadmisión de reclamaciones posteriores por diferentes motivos (prescripción de la reclamación por adhesión fuera de plazo, falta de documentación, etc)

En todo caso, los reclamantes que se adhieran a la Plataforma de Afectados después del 23 de Junio se incorporarán a las posteriores reclamaciones que se promuevan, de lo que se irá informando puntualmente.

Quien puede acogerse a la reclamación contra el cártel de camiones:

Cualquier autónomo empresario o sociedad, ya sean de transporte público o privado complementario, que hubieran adquirido algún vehículo de transporte de mercancías de más de 6 toneladas de MMA de primera mano (ya sea camión rígido o cabeza tractora) entre el 17 de Enero de 1997 y el 18 de Enero de 2011 (en el caso de MAN es del 17 de Enero de 1997 al 20 de Septiembre de 2010)  de alguna de las siguientes marcas: DAF, Daimler-Mercedes Benz, Iveco, Man y Volvo-Renault. En relación a la marca Scania, está pendiente de concluirse el procedimiento abierto por la Comisión Europea, por lo que no se podrá reclamar hasta que se dicte resolución sancionadora contra dicha marca.

En principio podrá reclamarse los vehículos de transporte que se hayan adquirido en propiedad o en arrendamiento financiero (leasing), y  también los vehículos adquiridos en renting.

Debe quedar claro que no es necesario que en la actualidad dichos vehículos sigan siento titularidad del reclamante, ya que pueden haber sido dados de baja o transferido, lo único importante es que hubiera sido adquirido en su día por el reclamante.

En archivo adjunto a este correo electrónico, se remite un resumen explicativo sobre el cartel de camiones ( “Todo lo que hay que saber sobre el cártel de camiones”) que puede ser de interés para los posibles reclamantes.

Asimismo, a solicitud de algunas organizaciones territoriales, hemos procedido a elaborar una nueva versión de la Ficha de Adhesión a la Plataforma, que se adjunta al presente correo, en la que se recoge de forma más detallada las gestiones judiciales que cubre la cuota fija, así como el porcentaje correspondiente al coste variable y otras cuestiones formales.

Qué cuesta  adherirse a la Plataforma de Afectados para la reclamación colectiva contra el cártel:

A fin de facilitar la adhesión del mayor número posible de reclamantes a la Plataforma de Afectados se ha establecido una cuota económica inicial de entrada muy asumible, quedando establecida del siguiente modo:

  • Reclamante de un camión: 200 euros.
  • Reclamante de 2 a 5 camiones: 300 euros.
  • Reclamante de 6 o más camiones: 600 euros.

(a dichas cantidades debe añadirse el IVA correspondiente, emitiéndose la correspondiente factura por el Despacho Jurídico en favor del reclamante).

Dicha cuota de entrada cubre todos los gastos judiciales de abogados y procuradores tanto en 1ª instancia como en apelación ( no incluye la casación), con la excepción del poder notarial de representación, las tasas si las hubiera y otras posibles eventualidades.

Asimismo, una vez que el reclamante obtenga la indemnización por la reclamación planteada, éste deberá abonar una cuota variable por el importe del 15% de la misma para cubrir los gastos de gestión y judiciales ocasionados.

 

Como se tramitan los datos y  documentación  necesaria de los reclamantes para poder presentar su reclamación:

Desde AEXAR se procede a dar de alta la documentación que se precisa para la reclamación en una aplicación informática específica ( denominada VEA), con el objeto de gestionar más adecuadamente todos los expedientes de los reclamantes por parte de las organizaciones territoriales y evitar extravíos de documentación. En la misma se registrarán todos los datos del reclamante y se volcará la documentación necesaria. A dicha Aplicación informática VEA accederán también el Despacho Jurídico y la Compañía peritadora para elaborar la reclamación judicial.

 

Datos y documentos esenciales que han de completar las organizaciones territoriales de los reclamantes antes del 23 de junio

 Sin perjuicio que posteriormente fuera necesario aportar nuevos datos o documentos en función de lo que pudiera  exigir la empresa peritadora o que durante el trámite judicial fueran necesario aportar, son indispensables completar los siguientes datos y documentos en la aplicación tecnológica VEA antes del 23 de Junio:

 

DATOS A SUBIR A LA APLICACIÓN VEA:

 

  1. Datos de identificación (nombre apellidos, DNI, domicilio, etc.; en caso de sociedades, cooperativas u otro tipo de entidades los correspondientes a razón social, domicilio, NIF, etc., incluyendo los datos del representante legal (administrador único, consejero delegado, gerente, apoderado…).

 

  1. Marca, modelo, matrícula y número de bastidor de cada vehículo potencialmente afectado.

 

  1. Fecha de adquisición.

 

  1. Número de factura o número de contrato de leasing o renting.

 

  1. Precio Neto de adquisisción, antes de IVA ( sin incluir añadidos o extras del vehículo)

 

  1. Precio de los añadidos o extras del vehículo, antes de IVA.

 

  1. Impuestos soportados en la adquisisción ( IVA, impuesto de importación, …)

 

DOCUMENTACION A SUBIR A LA APLICACIÓN VEA

 

  1. Ficha de Adhesión a la Plataforma ( se adjunta ficha actualizada).

 

  1. Justificante de transferencia de pago de la cuota fija de adhesión a la Plataforma de Afectados.

 

  1. Factura de adquisición, en caso de compraventa ( y contrato si se posee).

 

  1. Contrato de leasing, renting o similar..

 

  1. Permiso de circulación.

 

  1. Tarjeta técnica.

 

  1. Tarjeta de autorización de transporte de empresa del reclamante de la que sea titular en la actualidad, si se posee.

 

  1. Informe de Tráfico ( en caso de no poseer en la actualidad el permiso de circulación).

 

  1. En caso de empresas u otras entidades: escrituras de constitución y apoderamientos.

 

 

Aquellos asociados que tengáis interés en adheriros a la reclamación y todavía no lo hayáis hecho, ruego contactéis con AEXAR a la mayor brevedad.

Para aquellos asociados que ya comunicásteis vuestra adhesión, conforme vayamos procediendo al alta en la plataforma, os iremos requiriendo la documentación que falte todavía de adjuntar.

Para cualquier cuestión al respecto de la reclamación, quedamos a vuestra entera disposición

Roberto Loraque Alonso

Secretario General de AEXAR

Todo lo que hay que saber.pdf

Ficha Adhesión Plataforma.pdf